TRIBUTACION
DEBER
HACER UNA CONCLUSION POR CADA ARTICULO DEL CODIGO TRIBUTARIO
TRABAJO AUTONOMO
Art. 26.-
Responsables.-Responsable
es la persona que sin tener el carácter de contribuyente debe, por disposición
expresa en la ley, cumplir las obligaciones atribuidas a este.
Toda obligación tributaria es solidaria entre el
contribuyente y el responsable, quedando a salvo el derecho de este de repetir
lo pagado en contra del contribuyente, ante la justicia ordinaria y en juicio verbal sumario.
Conclusión
Art. 27.-
Responsable por representación.- Para los efectos tributarios son responsables por
representación:
1. Los representantes legales de
los menores no emancipados y los tutores o curadores con administración de
bienes de los demás incapaces;
2. Los directores, presidentes,
gerentes o representantes de las personas jurídicas y demás entes colectivos
con personalidad legalmente reconocida;
3. Los que dirijan, administren o
tengan la disponibilidad de los bienes de entes colectivos que carecen de personalidad
jurídica;
4. Los mandatarios, agentes oficiosos o gestores
voluntarios respecto de los bienes que administren o dispongan; y,
5. Los síndicos de quiebras o de
concursos de acreedores, los representantes o liquidadores de sociedades de
hecho o de derecho en liquidación, los depositarios judiciales y los
administradores de bienes ajenos, designados judicial o convencionalmente.
La responsabilidad establecida en este artículo se
limita al valor de los bienes administrados y al de las rentas que se hayan
producido durante su gestión.
Conclusión
Art. 28.-
Responsable como adquirente o sucesor.- Son responsables como adquirentes o sucesores de bienes:
1. Los adquirentes de bienes
raíces, por los tributos que afecten a dichas propiedades, correspondientes al
año en que se haya efectuado la transferencia y por el año inmediato anterior;
2. Los adquirentes de negocios o
empresas, por todos los tributos que se hallare adeudando el tradente,
generados en la actividad de dicho negocio o empresa que se transfiere, por el
año en que se realice la transferencia y por los dos años anteriores,
responsabilidad que se limitará al valor de esos bienes;
3. Las sociedades que sustituyan a
otras, haciéndose cargo del activo y del pasivo, en todo o en parte, sea por
fusión, transformación, absorción o cualesquier otra forma. La responsabilidad
comprenderá a los tributos adeudados por aquellas hasta la fecha del respectivo
acto;
4. Los sucesores a título
universal, respecto de los tributos adeudados por el causante; y,
5. Los donatarios y los sucesores a
título singular, respecto de los tributos adeudados por el donante o causante
correspondientes a los bienes legados o donados.
La responsabilidad señalada en los numerales 1 y 2 de
este artículo, cesará en un año, contado desde la fecha en que se haya
comunicado a la administración tributaria la realización de la transferencia.
Conclusión
Art. 29.- Otros
responsables.-
Serán también responsables:
1. Los agentes de retención,
entendiéndose por tales las personas naturales o jurídicas que, en razón de su
actividad, función o empleo, estén en posibilidad de retener tributos y que,
por mandato legal, disposición reglamentaria u orden administrativa, estén
obligadas a ello.
Serán también agentes de retención los herederos y, en
su caso, el albacea, por el impuesto que corresponda a los legados; pero cesará
la obligación del albacea cuando termine el encargo sin que se hayan pagado los
legados; y,
2. Los agentes de percepción,
entendiéndose por tales las personas naturales o jurídicas que, por razón de su
actividad, función o empleo, y por mandato de la ley o del reglamento, estén
obligadas a recaudar tributos y entregarlos al sujeto activo.
Conclusión
Art. 30.-
Alcance de la responsabilidad.- La responsabilidad de los agentes de retención o de
percepción es directa en relación al sujeto activo y por consiguiente son los
únicos obligados ante éste en la medida en que se haya verificado la retención
o percepción de los tributos; y es solidaria con el contribuyente frente al
mismo sujeto activo, cuando no se haya efectuado total o parcialmente la
retención o percepción.
Sin perjuicio de la sanción administrativa o penal a
que hubiere lugar, los agentes de retención o percepción serán responsables
ante el contribuyente por los valores retenidos o cobrados contraviniendo las
normas tributarias correspondientes, cuando no los hubieren entregado al ente
por quien o a cuyo nombre los verificaron.
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