TRIBUTACION
¿QUE SUSTENTAN LOS COMPROBANTES DE
VENTA?
- Los comprobantes de ventas sustentan:
- Las transferencias del bien o la prestación del servicio
- Crédito Tributario del IVA.
- Origen Lícito de los Bienes.
- Costos y Gastos del Impuesto a la Renta.
¿CÓMO
SE OBTIENE LA AUTORIZACIÓN PARA IMPRIMIR COMPROBANTES DE VENTA, RETENCIÓN,
DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS?
El
SRI autoriza la impresión de comprobantes de venta, documentos complementarios
y comprobantes de retención a través de los establecimientos gráficos
autorizados.
¿CUÁL ES LA
IMPORTANCIA DE ENTREGAR COMPROBANTES DE VENTA?
Los comprobantes de
venta son los únicos documentos que sustentan la adquisición de bienes y
la prestación de servicios.
¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO
PARA OBTENER AUTORIZACIÓN DE EMISIÓN DE COMPROBANTES DE VENTA?
a)
Todas las personas que realicen una actividad económica deben estar inscritas
en el Registro Único de Contribuyentes.
b)
El contribuyente debe acercarse a una de las imprentas autorizadas por el SRI.
c)
La imprenta verifica los datos del contribuyente y solicita la autorización al
Sistema de
Facturación
del SRI , disponible en la página web: www.sri.gov.ec
d)
El sistema proporciona automáticamente el número de autorización, indicando la
secuencia, la serie, tipo de documento,
la información que deberá ser impresa para cada tipo de comprobante y el plazo de caducidad.
FACTURA
Se
emitirán a personas naturales o sociedades que requieran sustentar crédito tributario
y en
Operaciones
de exportación.
·
Deberán identificar al comprador
con su razón social y RUC.
·
Debe constar el desglose del IVA.
·
Sustenta costos y gastos para
efectos del Impuesto a la Renta
Art. 13.- Liquidaciones de compras de bienes y prestación
de servicios.-
Las
liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios se emitirán y
entregarán por los sujetos pasivos, en las siguientes adquisiciones:
a)
De servicios prestados en el Ecuador o en el exterior por personas naturales no
residentes en el país, en los términos de la Ley de Régimen Tributario Interno,
las que serán identificadas con sus nombres, apellidos y número de documento de
identidad;
b)
De servicios prestados en el Ecuador o en el exterior por sociedades
extranjeras que no posean domicilio ni establecimiento permanente en el país,
las que serán identificadas con su nombre o razón social;
c)
De bienes muebles y de servicios a personas naturales no obligadas a llevar
contabilidad, ni inscritos en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), que
por su nivel cultural o rusticidad no se encuentren en posibilidad de emitir
comprobantes de venta;
d)
De bienes muebles y servicios realizadas para el sujeto pasivo por uno de sus
empleados en relación de dependencia, con comprobantes de venta a nombre del
empleado. En este caso la liquidación se emitirá a nombre del empleado, sin que
estos valores constituyan ingresos gravados para el mismo ni se realicen
retenciones del impuesto a la renta ni de IVA; y,
e)
De servicios prestados por quienes han sido elegidos como miembros de cuerpos
colegiados de elección popular en entidades del sector público, exclusivamente
en ejercicio de su función pública en el respectivo cuerpo colegiado y que no
posean Registro Único de Contribuyentes (RUC) activo.
Con
excepción de lo previsto en la letra d) del presente artículo, para que la
liquidación de compras de bienes y prestación de servicios, den lugar al
crédito tributario y sustente costos y gastos, deberá efectuarse la retención
de la totalidad del impuesto al valor agregado y el porcentaje respectivo del
impuesto a la renta, declararse y pagarse dichos valores, en la forma y plazos
establecidos en el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen
Tributario Interno.
Las
personas naturales y las sucesiones indivisas no obligadas a llevar
contabilidad, deberán actuar como agentes de retención en los términos
establecidos en el inciso anterior, cuando emitan liquidaciones de compras de
bienes y prestación de servicios.
El
Director General del Servicio de Rentas Internas, mediante resolución, podrá
establecer límites a la emisión de liquidaciones de compra de bienes y
prestación de servicios a las que hace referencia este artículo, tales como
montos máximos por transacción y por proveedor, tipos de bienes y servicios,
número de transacciones por período, entre otros.
Las
liquidaciones de compra emitidas a contribuyentes que se encuentren inscritos
en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) a la fecha de la transacción, no
servirán para sustentar crédito tributario y costos y/o gastos para efectos de
impuesto a la renta e impuesto al valor agregado
TIQUETES
Los
tiquetes pueden ser emitidos únicamente por las máquinas registradoras
autorizadas por el SRI, siempre que correspondan a marcas y modelos previamente
calificadas.
Los
propietarios de máquinas registradoras previa su utilización deben solicitar
la autorización de uso en las oficinas
del SRI (mediante el formulario 331)
BOLETOS PARA ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
Como habíamos establecido los boletos o
entradas a espectáculos públicos no dan lugar a crédito tributario ni sustentas
ni costos ni gastos al no identificar al comprador. Estos comprobantes
contendrán los siguientes requisitos pre impresos:
a.- Número, día, mes y año de la autorización
de impresión del documento, otorgado por el SRI.
b.- Número del RUC del emisor.
c.- Apellidos y nombres, denominación o razón
social del emisor, en forma completa abreviada conforme conste en el RUC.
d.- Denominación del documento:
"Boleto".
e.- Numeración de quince dígitos, que se
distribuirá de la siguiente manera:
1) Los tres primeros dígitos corresponden al
código del establecimiento, conforme consta en el RUC
2) Separados por un guión (-), los siguientes
tres dígitos corresponden al código asignado por el contribuyente a cada punto
de emisión dentro de un mismo establecimiento. Cada punto de emisión será
distinto, de acuerdo a la localidad autorizada por el organismo competente.
3) Separado también por un guión (-), constará
el número secuencial de nueve dígitos. Podrán omitirse la impresión de ceros a
la izquierda de números secuencial, pero deberán completarse los nueve dígitos
antes de iniciar la nueva numeración.
f.- Fecha de caducidad de la autorización,
expresada en día, mes y año.
g.-. Número del RUC, nombres y apellidos,
denominación o razón social y número de autorización otorgado por el SRI, del
establecimiento gráfico que realizó la impresión (Reglamento de comprobantes de
venta, retención y documentos complementarios).
h.- Importe total incluido impuestos.
DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS
Estos
documentos son complemento de los comprobantes de venta y se utilizan para
anular operaciones, cobrar intereses, sustentar el traslado de la mercadería,
entre otros usos.
Entre los documentos
complementarios se encuentran: las notas de crédito, notas de débito y guías de remisión.
Cada uno de estos documentos cumple una función específica, y también deben
estar autorizados por el SRI.
Las notas de crédito se utilizan cuando las condiciones de
ventas originalmente pactadas entre las partes han sido modificadas. Se emiten
para:
·
Anular operaciones,
·
Efectuar devoluciones,
·
Conceder descuentos y bonificaciones.
Estos documentos deberán consignar la
denominación, serie y número de los comprobantes de venta a los cuales se refieren.
Las facturas que tengan el carácter de “comercial
negociables”, no podrán ser modificadas por notas de crédito.
Las notas de crédito sirven para sustentar costos y gastos
a efectos de Impuesto a la Renta.
Formato Nota de Crédito
Este documento se emite para el cobro
de intereses de mora y para recuperar costos y gastos
incurridos por el vendedor, con posterioridad a la emisión del comprobante de
venta. Para que sean considerados válidos deberán consignar la denominación,
serie y número de los comprobantes a
los cuales se refieren.
Las facturas que tengan el carácter de “comercial
negociables”, no podrán ser modificadas por notas de crédito.
Este documento debe ser emitido por el contribuyente que emitió la factura o comprobante de venta original.
Formato Nota de Débito
Guías de remisión
Las guías de remisión sustentan el
traslado de mercaderías dentro del territorio nacional.
Este documento complementario acredita
el origen lícito de la mercadería, cuando la información consignada en ella sea
veraz, se refiera a documentos legítimos, válidos, y los datos expresados en la guía de remisión concuerden con la mercadería que efectivamente se traslade.
Caso
Especial: Únicamente cuando el
proveedor se comprometa a entregar los bienes en el sitio que señale el adquirente, el
comprobante de venta respectivo podrá amparar el transporte de las mercaderías,
caso en el cual el comprobante de venta incluirá la información relacionada con
el punto de partida y de llegada y las fechas en las que se vaya a efectuar el
traslado. Se emitirá una copia adicional del comprobante de venta, la misma que
amparará el transporte de la mercadería. En tal copia se hará constar la
leyenda "sustitutiva de guía de remisión" y no tendrá ningún valor tributario adicional.
Formato Guía de remisión
¿QUIÉNES SON LOS AGENTES DE
RETENCION?
•
Entidades y organizaciones del sector publico
•
Sociedades
•
Personas nutuales obligados a llevar contabilidad
•
Sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad
•
Empleadores
•
Exportadores
•
No obligados a llevar contabilidad cuando emitan liquidación de compras
de bienes y prestaciones de servicios
CONCLUSIÒN
Con el presente
trabajo se pretende reforzar los aprendizajes adquiridos durante el curso, tanto
para implementar la debida aplicación de los comprobantes tanto de venta como
retención y documentos complementarios, como para conocer la importancia y la
necesidad y su aplicabilidad dentro del aula y en nuestro futuro como
profesionales.
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