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martes, 10 de junio de 2014

TRIBUTACION

¿QUE SUSTENTAN LOS COMPROBANTES DE VENTA? 
  • Los comprobantes de ventas sustentan:
  • Las transferencias del bien o la prestación del servicio
  • Crédito Tributario del IVA.
  • Origen Lícito de los Bienes.
  • Costos y Gastos del Impuesto a la Renta.


¿CÓMO SE OBTIENE LA AUTORIZACIÓN PARA IMPRIMIR COMPROBANTES DE VENTA, RETENCIÓN, DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS?
El SRI autoriza la impresión de comprobantes de venta, documentos complementarios y comprobantes de retención a través de los establecimientos gráficos autorizados.

 ¿CUÁL ES LA IMPORTANCIA DE ENTREGAR COMPROBANTES DE VENTA?

Los comprobantes de venta son los únicos documentos que sustentan la adquisición de bienes y la  prestación de servicios.

¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO PARA OBTENER AUTORIZACIÓN DE EMISIÓN DE COMPROBANTES  DE VENTA?

a) Todas las personas que realicen una actividad económica deben estar inscritas en el Registro  Único de Contribuyentes.
b) El contribuyente debe acercarse a una de las imprentas autorizadas por el SRI.
c) La imprenta verifica los datos del contribuyente y solicita la autorización al Sistema de
Facturación del SRI , disponible en la página web: www.sri.gov.ec
d) El sistema proporciona automáticamente el número de autorización, indicando la secuencia, la  serie, tipo de documento, la información que deberá ser impresa para cada tipo de  comprobante y el plazo de caducidad.


FACTURA
Se emitirán a personas naturales o sociedades que requieran sustentar crédito tributario y en
Operaciones de exportación.
·         Deberán identificar al comprador con su razón social y RUC.
·         Debe constar el desglose del IVA.
·         Sustenta costos y gastos para efectos del Impuesto a la Renta




Art. 13.- Liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios.-

Las liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios se emitirán y entregarán por los sujetos pasivos, en las siguientes adquisiciones:

a) De servicios prestados en el Ecuador o en el exterior por personas naturales no residentes en el país, en los términos de la Ley de Régimen Tributario Interno, las que serán identificadas con sus nombres, apellidos y número de documento de identidad;

b) De servicios prestados en el Ecuador o en el exterior por sociedades extranjeras que no posean domicilio ni establecimiento permanente en el país, las que serán identificadas con su nombre o razón social;

c) De bienes muebles y de servicios a personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, ni inscritos en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), que por su nivel cultural o rusticidad no se encuentren en posibilidad de emitir comprobantes de venta;

d) De bienes muebles y servicios realizadas para el sujeto pasivo por uno de sus empleados en relación de dependencia, con comprobantes de venta a nombre del empleado. En este caso la liquidación se emitirá a nombre del empleado, sin que estos valores constituyan ingresos gravados para el mismo ni se realicen retenciones del impuesto a la renta ni de IVA; y,

e) De servicios prestados por quienes han sido elegidos como miembros de cuerpos colegiados de elección popular en entidades del sector público, exclusivamente en ejercicio de su función pública en el respectivo cuerpo colegiado y que no posean Registro Único de Contribuyentes (RUC) activo.

Con excepción de lo previsto en la letra d) del presente artículo, para que la liquidación de compras de bienes y prestación de servicios, den lugar al crédito tributario y sustente costos y gastos, deberá efectuarse la retención de la totalidad del impuesto al valor agregado y el porcentaje respectivo del impuesto a la renta, declararse y pagarse dichos valores, en la forma y plazos establecidos en el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.

Las personas naturales y las sucesiones indivisas no obligadas a llevar contabilidad, deberán actuar como agentes de retención en los términos establecidos en el inciso anterior, cuando emitan liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios.

El Director General del Servicio de Rentas Internas, mediante resolución, podrá establecer límites a la emisión de liquidaciones de compra de bienes y prestación de servicios a las que hace referencia este artículo, tales como montos máximos por transacción y por proveedor, tipos de bienes y servicios, número de transacciones por período, entre otros.

Las liquidaciones de compra emitidas a contribuyentes que se encuentren inscritos en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) a la fecha de la transacción, no servirán para sustentar crédito tributario y costos y/o gastos para efectos de impuesto a la renta e impuesto al valor agregado



TIQUETES
Los tiquetes pueden ser emitidos únicamente por las máquinas registradoras autorizadas por el SRI, siempre que correspondan a marcas y modelos previamente calificadas.
Los propietarios de máquinas registradoras previa su utilización deben solicitar la  autorización de uso en las oficinas del SRI (mediante el formulario 331)



BOLETOS PARA ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
Como habíamos establecido los boletos o entradas a espectáculos públicos no dan lugar a crédito tributario ni sustentas ni costos ni gastos al no identificar al comprador. Estos comprobantes contendrán los siguientes requisitos pre impresos:
a.- Número, día, mes y año de la autorización de impresión del documento, otorgado por el SRI.
b.- Número del RUC del emisor.
c.- Apellidos y nombres, denominación o razón social del emisor, en forma completa abreviada conforme conste en el RUC.
d.- Denominación del documento: "Boleto".
e.- Numeración de quince dígitos, que se distribuirá de la siguiente manera:
1) Los tres primeros dígitos corresponden al código del establecimiento, conforme consta en el RUC
2) Separados por un guión (-), los siguientes tres dígitos corresponden al código asignado por el contribuyente a cada punto de emisión dentro de un mismo establecimiento. Cada punto de emisión será distinto, de acuerdo a la localidad autorizada por el organismo competente.
3) Separado también por un guión (-), constará el número secuencial de nueve dígitos. Podrán omitirse la impresión de ceros a la izquierda de números secuencial, pero deberán completarse los nueve dígitos antes de iniciar la nueva numeración.
f.- Fecha de caducidad de la autorización, expresada en día, mes y año.
g.-. Número del RUC, nombres y apellidos, denominación o razón social y número de autorización otorgado por el SRI, del establecimiento gráfico que realizó la impresión (Reglamento de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios).
h.- Importe total incluido impuestos.



DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS
Estos documentos son complemento de los comprobantes de venta y se utilizan para anular operaciones, cobrar intereses, sustentar el traslado de la mercadería, entre otros usos.

Entre los documentos complementarios se encuentran: las notas de crédito, notas de débito y guías de remisión. Cada uno de estos documentos cumple una función específica, y también deben estar autorizados por el SRI.







Las notas de crédito se utilizan cuando las condiciones de ventas originalmente pactadas entre las partes han sido modificadas. Se emiten para:
·         Anular operaciones,
·         Efectuar devoluciones,
·         Conceder descuentos y bonificaciones.
Estos documentos deberán consignar la denominación, serie y número de los comprobantes de venta a los cuales se refieren.
Las facturas que tengan el carácter de “comercial negociables”, no podrán ser modificadas por notas de crédito.
Las notas de crédito sirven para sustentar costos y gastos a efectos de Impuesto a la Renta.
Formato Nota de Crédito
Este documento se emite para el cobro de intereses de mora y para recuperar costos y gastos incurridos por el vendedor, con posterioridad a la emisión del comprobante de venta. Para que sean considerados válidos deberán consignar la denominación, serie y número de los comprobantes a los cuales se refieren.
Las facturas que tengan el carácter de “comercial negociables”, no podrán ser modificadas por notas de crédito.
Este documento debe ser emitido por el contribuyente que emitió la factura o comprobante de venta original.
Formato Nota de Débito


Guías de remisión
Las guías de remisión sustentan el traslado de mercaderías dentro del territorio nacional.
Este documento complementario acredita el origen lícito de la mercadería, cuando la información consignada en ella sea veraz, se refiera a documentos legítimos, válidos, y los datos expresados en la guía de remisión concuerden con la mercadería que efectivamente se traslade.

Caso Especial: Únicamente cuando el proveedor se comprometa a entregar los bienes en el sitio que señale el adquirente, el comprobante de venta respectivo podrá amparar el transporte de las mercaderías, caso en el cual el comprobante de venta incluirá la información relacionada con el punto de partida y de llegada y las fechas en las que se vaya a efectuar el traslado. Se emitirá una copia adicional del comprobante de venta, la misma que amparará el transporte de la mercadería. En tal copia se hará constar la leyenda "sustitutiva de guía de remisión" y no tendrá ningún valor tributario adicional.

Formato Guía de remisión 


¿QUIÉNES SON LOS AGENTES DE RETENCION?

         Entidades y organizaciones del sector publico
         Sociedades
         Personas nutuales obligados a llevar contabilidad
         Sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad
         Empleadores
         Exportadores
         No obligados a llevar contabilidad cuando emitan liquidación de compras de bienes y prestaciones de servicios



CONCLUSIÒN




Con el presente trabajo se pretende reforzar los aprendizajes adquiridos durante el curso, tanto para implementar la debida aplicación de los comprobantes tanto de venta como retención y documentos complementarios, como para conocer la importancia y la necesidad y su aplicabilidad dentro del aula y en nuestro futuro como profesionales.
  









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