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domingo, 15 de junio de 2014

PRESUPUESTO II

CONSULTA
UNIDAD 2

http://www.finanzas.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2012/09/Normativa-Presupuestaria-Actualizada-al-11-10-2011.pdf

martes, 10 de junio de 2014

RESOLUCION 8-62 
12 DE DICIEMBRE DEL 2013

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TRIBUTACION

¿QUE SUSTENTAN LOS COMPROBANTES DE VENTA? 
  • Los comprobantes de ventas sustentan:
  • Las transferencias del bien o la prestación del servicio
  • Crédito Tributario del IVA.
  • Origen Lícito de los Bienes.
  • Costos y Gastos del Impuesto a la Renta.


¿CÓMO SE OBTIENE LA AUTORIZACIÓN PARA IMPRIMIR COMPROBANTES DE VENTA, RETENCIÓN, DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS?
El SRI autoriza la impresión de comprobantes de venta, documentos complementarios y comprobantes de retención a través de los establecimientos gráficos autorizados.

 ¿CUÁL ES LA IMPORTANCIA DE ENTREGAR COMPROBANTES DE VENTA?

Los comprobantes de venta son los únicos documentos que sustentan la adquisición de bienes y la  prestación de servicios.

¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO PARA OBTENER AUTORIZACIÓN DE EMISIÓN DE COMPROBANTES  DE VENTA?

a) Todas las personas que realicen una actividad económica deben estar inscritas en el Registro  Único de Contribuyentes.
b) El contribuyente debe acercarse a una de las imprentas autorizadas por el SRI.
c) La imprenta verifica los datos del contribuyente y solicita la autorización al Sistema de
Facturación del SRI , disponible en la página web: www.sri.gov.ec
d) El sistema proporciona automáticamente el número de autorización, indicando la secuencia, la  serie, tipo de documento, la información que deberá ser impresa para cada tipo de  comprobante y el plazo de caducidad.


FACTURA
Se emitirán a personas naturales o sociedades que requieran sustentar crédito tributario y en
Operaciones de exportación.
·         Deberán identificar al comprador con su razón social y RUC.
·         Debe constar el desglose del IVA.
·         Sustenta costos y gastos para efectos del Impuesto a la Renta




Art. 13.- Liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios.-

Las liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios se emitirán y entregarán por los sujetos pasivos, en las siguientes adquisiciones:

a) De servicios prestados en el Ecuador o en el exterior por personas naturales no residentes en el país, en los términos de la Ley de Régimen Tributario Interno, las que serán identificadas con sus nombres, apellidos y número de documento de identidad;

b) De servicios prestados en el Ecuador o en el exterior por sociedades extranjeras que no posean domicilio ni establecimiento permanente en el país, las que serán identificadas con su nombre o razón social;

c) De bienes muebles y de servicios a personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, ni inscritos en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), que por su nivel cultural o rusticidad no se encuentren en posibilidad de emitir comprobantes de venta;

d) De bienes muebles y servicios realizadas para el sujeto pasivo por uno de sus empleados en relación de dependencia, con comprobantes de venta a nombre del empleado. En este caso la liquidación se emitirá a nombre del empleado, sin que estos valores constituyan ingresos gravados para el mismo ni se realicen retenciones del impuesto a la renta ni de IVA; y,

e) De servicios prestados por quienes han sido elegidos como miembros de cuerpos colegiados de elección popular en entidades del sector público, exclusivamente en ejercicio de su función pública en el respectivo cuerpo colegiado y que no posean Registro Único de Contribuyentes (RUC) activo.

Con excepción de lo previsto en la letra d) del presente artículo, para que la liquidación de compras de bienes y prestación de servicios, den lugar al crédito tributario y sustente costos y gastos, deberá efectuarse la retención de la totalidad del impuesto al valor agregado y el porcentaje respectivo del impuesto a la renta, declararse y pagarse dichos valores, en la forma y plazos establecidos en el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.

Las personas naturales y las sucesiones indivisas no obligadas a llevar contabilidad, deberán actuar como agentes de retención en los términos establecidos en el inciso anterior, cuando emitan liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios.

El Director General del Servicio de Rentas Internas, mediante resolución, podrá establecer límites a la emisión de liquidaciones de compra de bienes y prestación de servicios a las que hace referencia este artículo, tales como montos máximos por transacción y por proveedor, tipos de bienes y servicios, número de transacciones por período, entre otros.

Las liquidaciones de compra emitidas a contribuyentes que se encuentren inscritos en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) a la fecha de la transacción, no servirán para sustentar crédito tributario y costos y/o gastos para efectos de impuesto a la renta e impuesto al valor agregado



TIQUETES
Los tiquetes pueden ser emitidos únicamente por las máquinas registradoras autorizadas por el SRI, siempre que correspondan a marcas y modelos previamente calificadas.
Los propietarios de máquinas registradoras previa su utilización deben solicitar la  autorización de uso en las oficinas del SRI (mediante el formulario 331)



BOLETOS PARA ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
Como habíamos establecido los boletos o entradas a espectáculos públicos no dan lugar a crédito tributario ni sustentas ni costos ni gastos al no identificar al comprador. Estos comprobantes contendrán los siguientes requisitos pre impresos:
a.- Número, día, mes y año de la autorización de impresión del documento, otorgado por el SRI.
b.- Número del RUC del emisor.
c.- Apellidos y nombres, denominación o razón social del emisor, en forma completa abreviada conforme conste en el RUC.
d.- Denominación del documento: "Boleto".
e.- Numeración de quince dígitos, que se distribuirá de la siguiente manera:
1) Los tres primeros dígitos corresponden al código del establecimiento, conforme consta en el RUC
2) Separados por un guión (-), los siguientes tres dígitos corresponden al código asignado por el contribuyente a cada punto de emisión dentro de un mismo establecimiento. Cada punto de emisión será distinto, de acuerdo a la localidad autorizada por el organismo competente.
3) Separado también por un guión (-), constará el número secuencial de nueve dígitos. Podrán omitirse la impresión de ceros a la izquierda de números secuencial, pero deberán completarse los nueve dígitos antes de iniciar la nueva numeración.
f.- Fecha de caducidad de la autorización, expresada en día, mes y año.
g.-. Número del RUC, nombres y apellidos, denominación o razón social y número de autorización otorgado por el SRI, del establecimiento gráfico que realizó la impresión (Reglamento de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios).
h.- Importe total incluido impuestos.



DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS
Estos documentos son complemento de los comprobantes de venta y se utilizan para anular operaciones, cobrar intereses, sustentar el traslado de la mercadería, entre otros usos.

Entre los documentos complementarios se encuentran: las notas de crédito, notas de débito y guías de remisión. Cada uno de estos documentos cumple una función específica, y también deben estar autorizados por el SRI.







Las notas de crédito se utilizan cuando las condiciones de ventas originalmente pactadas entre las partes han sido modificadas. Se emiten para:
·         Anular operaciones,
·         Efectuar devoluciones,
·         Conceder descuentos y bonificaciones.
Estos documentos deberán consignar la denominación, serie y número de los comprobantes de venta a los cuales se refieren.
Las facturas que tengan el carácter de “comercial negociables”, no podrán ser modificadas por notas de crédito.
Las notas de crédito sirven para sustentar costos y gastos a efectos de Impuesto a la Renta.
Formato Nota de Crédito
Este documento se emite para el cobro de intereses de mora y para recuperar costos y gastos incurridos por el vendedor, con posterioridad a la emisión del comprobante de venta. Para que sean considerados válidos deberán consignar la denominación, serie y número de los comprobantes a los cuales se refieren.
Las facturas que tengan el carácter de “comercial negociables”, no podrán ser modificadas por notas de crédito.
Este documento debe ser emitido por el contribuyente que emitió la factura o comprobante de venta original.
Formato Nota de Débito


Guías de remisión
Las guías de remisión sustentan el traslado de mercaderías dentro del territorio nacional.
Este documento complementario acredita el origen lícito de la mercadería, cuando la información consignada en ella sea veraz, se refiera a documentos legítimos, válidos, y los datos expresados en la guía de remisión concuerden con la mercadería que efectivamente se traslade.

Caso Especial: Únicamente cuando el proveedor se comprometa a entregar los bienes en el sitio que señale el adquirente, el comprobante de venta respectivo podrá amparar el transporte de las mercaderías, caso en el cual el comprobante de venta incluirá la información relacionada con el punto de partida y de llegada y las fechas en las que se vaya a efectuar el traslado. Se emitirá una copia adicional del comprobante de venta, la misma que amparará el transporte de la mercadería. En tal copia se hará constar la leyenda "sustitutiva de guía de remisión" y no tendrá ningún valor tributario adicional.

Formato Guía de remisión 


¿QUIÉNES SON LOS AGENTES DE RETENCION?

         Entidades y organizaciones del sector publico
         Sociedades
         Personas nutuales obligados a llevar contabilidad
         Sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad
         Empleadores
         Exportadores
         No obligados a llevar contabilidad cuando emitan liquidación de compras de bienes y prestaciones de servicios



CONCLUSIÒN




Con el presente trabajo se pretende reforzar los aprendizajes adquiridos durante el curso, tanto para implementar la debida aplicación de los comprobantes tanto de venta como retención y documentos complementarios, como para conocer la importancia y la necesidad y su aplicabilidad dentro del aula y en nuestro futuro como profesionales.
  









domingo, 8 de junio de 2014

CONTABILIDAD FINANCIERA


EJERCICIO DE CONTABILIDAD FINANCIERA BAJO LAS NORMAS DE LA NIIF


DESCARGALO 

 https://www.dropbox.com/s/lsq3c6whkglzrnn/EE%20FF%20INDIVIDUALES%20BAJO%20NIIF%20VERSION2013.xlsx

Contabilidad Financiera

MI GUIA TRIBUTARIA


CAPITULO 4


¿QUE ES EL RUC?

Es el numero que identifica a cada contribuyente que realiza una actividad economica. El documento que usted recibe cuando se inscribe en el RUC es la constancia de su registro, en el podra apreciar sus datos personales y los de su actividad economica, asi como su numero de RUC que esta conformado por su numero de cedula mas los digitos 001.

El RUC es personal e intransferible, ¡conservelo! ya que es la prueba de que ha formalizado y legalizado su actividad economica.Por su seguridad no entregue el RUC a terceras personas


En el momento en que usted se inscribe en el RUC , su registro se coloca en Estado ACTIVO  y a partir de ese momento debera cumplir correctamente sus obligaciones tributarias.

Si suspende temporalmente su actividad debe comunicar al SRI para que su registro pase a un estado suspendido. Si reinicia una actividad economica debe actualizar en el SRI sus datos para cambiar nuevamente su registro a estado ACTIVO

Cuando un contribuyente fallece, la suspension del RUC sera definitiva y su registro se colocara en estado PASIVO. En este caso un tercero debera comunicar al SRI del particulas

ACTUALIZACIONES DEL RUC


Cuando existan cambios relacionados al Registro Unico de Contribuyentes, usted tiene un plazo de 30 dias para actualizar sus datos relacionados a:

  • Cambio de domicilio
  • Cambio de telefono
  • Cambio en la actividad economica
  • Apertura o cierre de sucursales
  • Cambio de nombre comercial
  • Suspension temporal de actividades (se coloca el RUC en estado SUSPENDIDO)
  • Suspension definitiva por fallecimiento del contribuyente ( en este caso es necesario que un tercero comunique al SRI para colocar el RUC en estado PASIVO)
  • Cualquier otro cambio relacionado con su actividad economica
  • Cuando el contribuyente actualice su RUC, cambiandolo del Regimen General al RISE
Tengo que pagar impuestos y no tengo dinero: ¿Qué puedo hacer?

PARA RECORDAR:

Los contribuyentes estan clasificados de la siguiente manera:

  1. PERSONAS NATURALES
  • Obligados a llevar contabilidad
  • No obligados a llevar contabilidad
     2.  PERSONAS JURIDICAS
  • Publicas
  • Privadas

207 horas para pagar impuestos

¿QUE SON COMPROBANTES DE VENTA AUTORIZADOS?

Son documentos que sustentan la transferencia de bienes y/o la presentacion de servicios o cualquier otra transaccion gravada con tributos. Estos documentos cuentan con autorizacion del SRI para ser emitidos

En 2011 se pueden emitir comprobantes en papel si tus ingresos son ...

¿CUANDO SE DEBE EMITIR COMPROBANTES DE VENTA?

las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, inscritas en el regimen general deben emitir y entregar comprobantes de venta autorizados en todas sus transacciones.
Solo para aquellas ventas iguales o inferiores a $4,00 en que el consumidor no requiera su comprobante de venta, podra emitir un comprobante de venta diario que resuma dichas ventas

DECLARACION DE IMPUESTO A LA RENTA AL SRI EN ECUADOR EXPLICADO PARA ...


¿QUE TIPOS DE COMPROBANTES DE VENTA EXISTEN?

  • Notas de venta ( solo para RISE)
  • Facturas
  • Liquidaciones de compra de bienes y prestacion de servicios
  • Tiquetes de maquina registradora
  • Boletos o entradas a espectaculos publicos
  • Los emitidos por bancos,boletos o tiquetes aereos, los emitidos en importaciones
Comprobantes del SRI

MI GUIA TRIBUTARIA


CAPITULO 3


¿COMO SE PRESENTA LA DECLARACION DE IVA?

Las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad presentaran su declaracion de IVA  en el formulario respectivo en este caso el 104A , el mismo que debe ser elaborado en el programa informatico DIMM( de distribucion gratuita) y enviado por internet


La fecha de presentacion varia dependiendo de la actividad economica y el numero de RUC

A. DECLARACIONES MENSUALES DE IVA
Todos los contirbuyentes que venden bienes y/o prestan servicios gravados con tarifa 12% de IVA, deben presentar declaraciones de manera mensual a traves del internet.
la declaracion de cada mes se presenta en el mes siguiente, y el plazo maximo depende del noveno digito del ruc.


NOVENO DIGITO FECHA DE VENCIMIENTO
1 10 del mes siguiente
2 12 del mes siguiente
3 14 del mes siguiente
4 16 del mes siguiente
5 18 del mes siguiente
6 20 del mes siguiente
7 22 del mes siguiente
8 24 del mes siguiente
9 26 del mes siguiente
0 28 del mes siguiente

B. DECLARACIONES SEMESTRALES DE IVA
Deben presentar una declaración semestral en julio y otra en enero de cada año, los contribuyentes que venden exclusivamente bienes y/o servicios gravados, con tarifa 0% y a quienes les retienen el 100% del IVA , en este caso se debe informar al SRI

SEMESTRE    PERIODO MES- DECLARACION
1° TRIMESTRE ENERO-JUNIO JULIO
2° TRIMIESTRES JULIO- DICIEMBRE ENERO DEL SIGUIENTE AÑO

Las declaraciones semestrales no generan valor de impuesto a pagar. Cuando una declaraciones semestrales se presentan fuera del plazo establecido y el contribuyente no tuviera ingresos dentro de este periodo, se presentera la declaracion en cero sin un recargo por intereses pero si con una multa de $31,20

La fecha maxima para presentar la declaracion semestral depende del noveno digito del ruc como se muestra a continuacion:

NOVENO DIGITO FECHA DE VENCIMIENTO
1 10 de julio  y enero
2 12 de julio y enero
3 14 de julio y enero
4 16 de julio y enero
5 18 de julio y enero
6 20 de julio y enero
7 22 de julio y enero
8 24 de julio y enero
9 26 de julio y enero
0 28 de julio y enero

Los contribuyentes con varias actividades economicas registradas en el RUC:

  • solo deben presentar una declaracion por cada perido
  • si al menos una de las actividades esta gravada con tarifa de iva 12% deberan presentar declaraciones mensuales del IVA
  • en el caso de que le retengan el 100% del impuesto, debe acercarse a comunicar este hecho al SRI

CREDITO TRIBUTARIO

Los contribuyentes deben entregar mensualmente al SRI el IVA que han cobrado a sus clientes, a traves de su declaracion del impuesto
Este rubro constituye el valor a pagar en cada declaracion del impuesto; sin embargo el IVA pagado en las compras, (que guarden relacion directa con su actividad economica) contribuye a que el valor a cancelar sea menor. A esto se le denomina CREDITO TRIBUTARIO










sábado, 7 de junio de 2014

MI GUÍA TRIBUTARIA

CAPITULO 2

BIENES Y SERVICIO CON TARIFA 0% Y 12%

En la ley de Regimen Tributario Interno se definen los bienes y servicios que se encuentran gravados con tarifa 0% para el resto de bienes y servicios que no esten señalados, su tarifa sera del 12%


RECORDEMOS QUE:
Para toda transferencia de bienes y servicios se debera entregar un comprobante de venta autorizado aun cuando sea tarifa 0%

BIENES GRAVADOS CON TARIFA 0% DE IVA
Los bienes y servicios por los cuales no se paga IVA, sea porque no son objeto de este impuesto o tienen tarifa 0%, generalmente son aquellos que se destinan a satisfacer necesidades basicas de la poblacion , o ayudan a incentivar la produccion y desarrollo del pais.

A continuacion se detallan los bienes gravados con tarifa 0%:


  1. Productos alimenticios en estado natural no procesados. Ejemplo: frutas, verduras, hortalizas, carnes, mariscos, etc. La refrigeracion, trituracion, faenamiento, extraccion y otras similares no se consideran procesamiento

  1. Leches en estado natural o en polvo de produccion nacional, leche maternizadas, proteicos infantiles, quesos y yogures
  1. Pan, azucar,panela,sal, manteca, margarina, avena, maicena, fideos, harinas de consumo humano, embutidos, enlatados nacionales de atun, macarela, sardina y trucha, aceites comestibles, excepto el de oliva
       
  1. Insumos de uso agricola y otros utilizados en la cria de animales para consumo humano. Ejemplo: semillas certificadas, bulbos, plantas, esquejes y raices vivas, balanceados, fertilizantes, insecticidas, etc, de acuerdo con las listas publicadas mediante decreto presidencial
  1. maquinarias y demas elementos de uso agricol establecidos mediante acuerdo presidencial. Ejemplo: tractores de llantas de hasta 200hp, bombas de fumigacion portables , cortadora de pasto, etc
  1. Medicamentos y drogas de uso humano, asi como la materia prima e insumos utilizados para producirlos, sean locales o importados; de acuerdo con las listas publicadas mediante Decreto Presidencial
  1. Papel bond , libros y material comlementario que se comercializa conjuntamente con los libros
  1. Bienes destinados a la exportacion
  1. Energia eléctrica , lampara fluorescentes
  1. Aviones, avionetas y helicopteros, destinados al transporte de pasajeros, carga y servicios. Vehiculo hibrido
  1. Casos especiales: bienes introduciso al pais por organismos internacionales y a traves del regimen de trafico postal e internacional y correos rapidos, donaciones al sector publico